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jueves, 5 de enero de 2012

Responsabilidad del Instalador


Es de resaltar que en el campo que nos atañe, la responsabilidad del instalador cobra una importancia relevante, en tanto los sistemas que él instala tienen por finalidad justamente la seguridad de las personas, seguridad que se ve quebrantada y que ocasiona el efecto contrario, es decir la inseguridad, si la instalación fue mal realizada o si el producto instalado cuenta con problemas de funcionamiento.

No obstante a la producción del supuesto de inseguridad,  para configurarse tal responsabilidad,  debemos encontrar: 

1- Un incumplimiento objetivo o material,
2- Un factor de atribución de dicha responsabilidad,
3- La producción de un daño y
4- Que exista una relación de causalidad, es decir que el tiempo en que el sistema de seguridad no funcionó y de no producirse un daño concreto ocasionado del mismo, este no generará resarcimiento económico alguno, salvo el supuesto de devolución de la suma pagada en concepto por ejemplo de abono mensual en el caso de monitoreo de alarmas, pues si no se prestó dicho servicio es lógico que se devuelva la suma pertinente proporcional a los días en que dicha prestación del servicio no fue cumplida .

Es decir que debemos distinguir principalmente dos diferentes supuestos:

1-    Daño producido por la mala instalación del instalador
2-    Daño producido por el defectuoso funcionamiento de la alarma o sistema de seguridad

En el primer supuesto nos encontramos en que la alarma o sistema, no representa problemas en si mismos sino que los defectos se deben a la negligencia,  inexperiencia o falta de profesionalidad del instalador. Dicha responsabilidad quedará configurada por el art. 1109 del Código Civil  (C.C.) que establece la responsabilidad por el hecho propio, mencionando que “todo aquel que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio...”. No obstante, dicha responsabilidad podrá configurarse también en los supuestos de los arts. 1198 C.C. deber genérico de la buena fe y 1113 C.C.,  cuando dicha instalación no fue realizada por el instalador autónomo cuentapropista, sino que fue realizada por un instalador subcontratado o con calidad de empleado, dejando así en este caso, configurada la responsabilidad “refleja o indirecta” en el principal por los hechos del dependiente, es decir que la responsabilidad quedará configurada en la empresa y también en sus directivos por los hechos del empleado aun cuando se trate de un trabajador “en negro”.

Esto último se debe a que si bien la creación de una empresa responde a dar origen a una tercer “persona”, la persona jurídica, con el fin de motivar la inversión y la creación de productos y servicios sin correr riesgos con el patrimonio propio de quienes conforman la sociedad, por creación pretoriana se ha llegado a atacar incluso el patrimonio de las personas que conforman la sociedad o incluso a sus directivos por su omisión de vigilar el correcto desempeño de sus empleados y los sistemas que estos instalan.

Supuestos del daño producido por la mala instalación del instalador pueden ser por ejemplo las cámaras de vigilancia o porteros visores cuando estos han sido instalados de forma evidentemente notoria, insegura, de fácil acceso, o bien con cableado a la vista dando la posibilidad de cortar el mismo fácilmente.

Pero también el instalador debe preocuparse de no solo realizar bien la instalación, sino de la calidad del producto que instala, pues de su profesionalismo no solo el cliente espera una buena instalación sino su consejo y experiencia a la hora de comprar un producto,  y así se configura el segundo supuesto en mención, contemplado como el daño producido por la cosas que utiliza (alarmas, cables, etc).

Es por ello que el instalador debe tener especial cuidado en observar que los productos que utilice cumplan normativas nacionales e internacionales, no porque estas sean garantía de que el producto, por ej. alarma, vaya a ser mejor que aquel que no lo posea, sino porque el hecho que por ejemplo esta cumpla con ciertas normas NFPA, OSHA, etc. lo complica menos que si el producto utilizado no cumple con ninguna de ellas.

Así mismo, la responsabilidad se verá más agravada si se demuestra que se ha utilizado accesorios usados sin que esto fuese acordado previamente con el cliente, es por ello que en tales casos conviene detallar expresamente cuando los productos los ha comprado directamente el cliente que el instalador solo ha hecho la instalación y no ha abastecido al cliente del producto. Por otra parte el instalador debe informar al cliente las características del producto y no ocultar información como si el producto depende de la línea telefónica, electricidad, etc.

Además el instalador debe corroborar el buen funcionamiento de la instalación antes de retirarse de un cliente haciéndole firmar a este por ejemplo un remito por el trabajo realizado con la leyenda “funcionando correctamente”. Responsabilidad como esta las encontramos por ejemplo en el caso de sensores de humo si una vez instalados no se corrobora su funcionamiento con el aerosol testeador de alarmas delante del cliente para que este pueda observar que las mismas funcionan correctamente.

En el supuesto del daño producido por las cosas tendrá por supuesto responsabilidad el fabricante por los desperfectos del producto pero no obstante la ley 24.240 de defensa del consumidor hace responsables no solo a los fabricantes de un producto sino también a su importador y distribuidor a lo largo de tres meses siempre que la garantía no haya sido ampliada por quien la otorga. Dicha ley tiene su aplicación para los consumidores finales, pero la responsabilidad también se aplica a la hora de  venta de productos a quienes no revisten la categoría de consumidor final. Es conveniente por ello que el instalador compre productos en su proveedor de confianza sabiendo que los mismos le serán cambiados de funcionar en forma no correcta, para que en caso de fallas trasladar dicho cambio a su cliente, pues el instalador tiene el deber si el producto instalado  no funciona y fue provisto por él,  de reemplazarlo por un nuevo

Matías Pérsico
Abogado U.B.A.
sucesiones@fibertel.com.ar

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